28 de junio de 2017

EL INTENDENTE MIGNO CONFIRMÓ LA ESCRITURACIÓN DEL ALBARDÓN ISLERO DENOMINADO COMO: "LA RINCONADA"


Mediante una conferencia de prensa, el Intendente Mario Migno se refirió a los trabajos que permitieron la escrituración y regularización del albardón islero denominado: "La Rinconada". La presentación se realizó este lunes 26 de junio de 2017, desde las 10 horas en la intendencia local. De la exposición participaron también el Secretario de Hacienda Ricardo Domet, el concejal Julio Migno, el agrimensor Sebastián Noetzel y las integrantes de la oficina de “Unidad de Gestión” del ejecutivo, Elena Vowlloz y Noemí Hurani. “La Rinconada”, compuesta por más de 600 hectáreas, pertenece formalmente al patrimonio de la Municipalidad de San Javier. 

Según explicaron, “en ocasión de la gestión del proyecto ‘Área Natural Protegida y Reserva Natural Urbana’, por parte del ingeniero Marcial Bugnón, entonces en ejercicio de la Secretaría de la Producción y Turismo, se presentó la necesidad de contar con el dominio municipal de esa isla como un requisito indispensable para que el proyecto sea viable”.

Por lo antedicho, el municipio gestionó la “toma de posesión” en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Circuito nro. 26, procedimiento que fue denegado por estar fuera de su jurisdicción, al tratarse de una zona de islas.

INICIALMENTE RECHAZADO

Seguidamente, la Municipalidad de San Javier hizo una presentación ante la Dirección Provincial de Catastro para empadronar el bien, hecho que obtuvo un dictamen negativo, por cuanto argumentaron que las zonas insulares mostrencas pertenecen al erario provincial, según lo establece la normativa en vigencia.

La isla situada frente al balneario municipal, conocida históricamente con el nombre de “La Rinconada”, ha sido registrada a nombre de la Municipalidad de San Javier en el Servicio de Catastro e Información Territorial, mediante plano de mensura 200633 del 3 de mayo de 2017, realizado por el Ing. Agr. Sebastián E. Noetzel ICOPA 1-0210/5 y consta de 644 ha 91 a 24 ca 14 dm2.

Estos datos, naturales de cualquier registro de propiedad, fueron objeto de un extendido accionar por parte de la administración municipal antes de cristalizar la situación dominial de esa zona insular.

EL TRAJINAR

En el convencimiento de que se contaba con elementos legales suficientes para acreditar la titularidad de “La Rinconada” a favor del distrito San Javier, se expusieron fundamentos de la Ley Órganica de Municipalidades, fallos de la justicia del orden nacional y también documentación como actas y otros elementos que sirvieron como respaldo histórico.

Una de ellas, de 1866 reconocía “una extensa área de tierra como propiedad de la Colonia Indígena de San Javier” delimita en su artículo primero la superficie otorgada, precisando “dos leguas de terreno al Sur y dos al Norte, partiendo de la plaza de dicha colonia, con fondos hasta El Saladillo Grande”. En dicha superficie está integrada “La Rinconada”. Por otra parte, la misma ley en su artículo tercero expresa “…reservándose para pastos comunes sobre la costa del Saladillo y río San Javier…”.

En relación a esta afirmación es necesario destacar que el río San Javier tiene su curso al Este de “La Rinconada” y que su territorio perteneció a la parte continental de San Javier desde el momento de la sanción de la ley y por muchísimos años más, ingresándose con diferentes medios y por distintos lugares, como por ejemplo el “Bv. Candioti” y los parajes denominados “La Bolsa” y “La Ensenada” que son parte de “La Rinconada”.

En la actualidad esos ingresos se encuentran erosionados por efectos propios de la naturaleza.

Migno ya había dado a conocer la novedad en la última sesión ordinaria ante los ediles de nuestra ciudad, momento en el cual describió la etapa previa del trabajo, destacó la importancia de este logro y agradeció a las personas que se involucraron para que esta regularización sea posible.



Informe sobre La Rinconada
La isla situada frente al balneario municipal, conocida históricamente con el nombre de “La Rinconada”, ha sido registrada a nombre de la Municipalidad de San Javier en el Servicio de Catastro e Información Territorial, mediante plano de mensura 200633 del 3 de mayo de 2017, realizado por el Ing. Agr. Sebastián E. Noetzel ICOPA 1-0210/5 y consta de 644 ha 91 a 24 ca 14 dm2.
Estos datos, naturales de cualquier registro de propiedad, fueron objeto de un extendido accionar por parte de la administración municipal antes de cristalizar la situación dominial de esa zona insular.
En ocasión de la gestión del proyecto “Área Natural Protegida y Reserva Natural Urbana”, por parte del ingeniero Marcial Bugnón, entonces en ejercicio de la Secretaría de la Producción y Turismo, se presentó la necesidad de contar con el dominio municipal de esa isla como un requisito indispensable para que el proyecto sea viable.
Por lo antedicho, el municipio gestionó la “toma de posesión” en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Circuito nro. 26, procedimiento que fue denegado por estar fuera de su jurisdicción, al tratarse de una zona de islas.
Seguidamente,  la Municipalidad de San Javier hizo una presentación ante la Dirección Provincial de Catastro para empadronar el bien, hecho que obtuvo un dictamen negativo,  por cuanto argumentaron que las zonas insulares mostrencas pertenecen al erario provincial, según lo establece la normativa en vigencia.
Esta administración decidió rechazar el dictamen citado y se abocó a una investigación histórico-geográfica, que brindó elementos para fundamentar la pertinencia del pedido, vertidos al expediente 13401-1184608-3, con fecha de inicio en agosto de 2015.  
En el convencimiento de que se contaba con elementos legales suficientes para acreditar la titularidad de “La Rinconada” a favor del distrito San Javier, se expuso lo siguiente:
El artículo 5 de la LEY 2756 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES establece que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades constituidas o que se constituyeran en lo sucesivo, todos los terrenos fiscales baldíos, o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo municipio, con excepción de aquellos que se hubiera reservado el Gobierno de la Provincia para obras de utilidad pública…”.
Por su parte, la LEY 2439 ORGÁNICA DE COMUNAS en su artículo 11 determina que “Corresponden a los municipios, todos los bienes fiscales ubicados dentro del ejido urbano, salvo los que estuviesen ya destinados por la Provincia  a un uso determinado, los que ésta adquiera a  título privado en lo sucesivo y los que fueren exceptuados expresamente por ley. Corresponden igualmente a las comunas los terrenos que carezcan de dueños.”
Así mismo, en los “Libros de Actas” que registran las actuaciones de la Comisión de Fomento/Comuna/Municipalidad de San Javier se encuentran numerosas referencias sobre la TITULARIDAD de esas tierras.
En primer lugar, la ley sancionada el 21 de julio de 1866 “…reconociendo una extensa área de tierra como propiedad de la Colonia Indígena de San Javier” delimita en su artículo primero la superficie otorgada, precisando “dos leguas de terreno al Sur y dos al Norte, partiendo de la plaza de dicha colonia, con fondos hasta El Saladillo Grande”.  En dicha superficie está integrada “La Rinconada”.  Por otra parte, la misma ley en su artículo tercero expresa “…reservándose para pastos comunes sobre la costa del Saladillo y río San Javier…”.  En relación a esta afirmación es necesario destacar que el río San Javier tiene su curso al Este de “La Rinconada” y que su territorio perteneció a la parte continental de San Javier desde el momento de la sanción de la ley y por muchísimos años más, ingresándose con diferentes medios y por distintos lugares, como por ejemplo el “Bv. Candioti” y los parajes denominados “La Bolsa” y “La Ensenada” que son parte de “La Rinconada”. En la actualidad esos ingresos se encuentran erosionados por efectos propios de la naturaleza.
En segundo lugar, también reconoce en forma expresa la TITULARIDAD un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el 8 de julio de 1905 cuando en su informe menciona la opinión del representante de la Provincia, que dice que las tierras de referencia no pueden ser embargadas en dicho juicio por NO ser de propiedad de la provincia demandada sino del dominio comunal de la Colonia San Javier desde 1866, hecho mencionado en el Acta 860, página 94 del Libro de Actas N°3. Otra mención valiosa referida al mismo tema se realiza en el acta que inicializa el Libro de Actas N°1 en fecha 15 de junio de 1904, que dice: “Que había llegado a su conocimiento y creía que era del dominio público, que en los autos seguidos por Doña Elena Cullen de Cabral contra esta provincia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que había pedido embargo de un campo situado en este departamento, compuesto de una superficie 22.000.000 de  metros cuadrados - has ó hectáreas lindando al Este con las chacras de San Javier; al Oeste con la propiedad de José Iturraspe, al Sur con la sucesión Alzugaray y al Norte con la Col. California. Que todo el vecindario del departamento San Javier, sabe y le consta que tanto esa tierra como otra fracción que se conoce con el nombre de “La Rinconada”, limitada al Norte con la Col. California; al Sur la sucesión Alzugaray; al Este el Río San Javier y al Oeste el Pueblo y Colonia San Javier pertenecen á esta colonia en escritura de la Ley de la Provincia de fecha 21 de julio 1866, que declaró la propiedad de la Colonia Indígena de San Javier, dos leguas de terreno al Sur y dos leguas al Norte partiendo de la plaza de dicha colonia y en dicha superficie está comprendido el terreno que se pide embargo y cuya posesión y dominio ha mantenido y mantiene la Comisión de Fomento que preside. Que en vista de lo que deja  expuesto creía la Comisión de Fomento estaba en el deber ineludible de defender los derechos comunales del pueblo de San Javier, presentándose en el expresado juicio haciendo valer sus derechos. Después de un cambio de ideas se resolvió autorizar  al Señor Presidente Don Francisco Greca para que a nombre de la Comisión de Fomento de San Javier otorgue poder bastante a favor del Doctor Don Francisco E. Alfonso a fin de que se presente en el juicio aludido ante la autoridad que corresponda en defensa de los derechos que se han indicado y con amplias facultades.”
En otro sentido la TITULARIDAD está plasmada en el plano que se realizara por indicación de la mencionada ley del 21 de julio de 1866 en su artículo segundo, cuya fotografía obtenida del Archivo Histórico de la Provincia de Santa Fe, fue adjuntada. Asimismo aparece el plano registrado mediante identificación 0D 231-1961 donde se observa la conexión territorial de la actual “La Rinconada” haciendo referencia como “zona de tránsito y forestación”.
Dicha titularidad además fue abonada con la POSESIÓN  en forma continua e ininterrumpida, dando cuenta de ello numerosos actos administrativos, cuyos registros obran en el municipio y fueron expuestos ante el organismo provincia pertinente.
A partir de los argumentos citados, la Municipalidad de San Javier obtuvo por parte del Servicio de Catastro e Información Territorial un dictamen favorable que se adjunta al presente informe, ratificando la titularidad municipal de la isla “la Rinconada”.